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De conformidad a los dispuesto en el artículo 13 de la Ley N°20.584, la información contenida en la ficha, copia de la misma o parte de ella, podrá ser entregada total o parcialmente solo asolicitud expresa de:
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 20.584, la información contenida en la ficha clínica, copia de la misma o parte de ella, podrá ser entregada total o parcialmente, resguardando la reserva y confidencialidad de los datos, solo a solicitud expresa de:
- Al titular, su representante legal, en caso de fallecimiento del titular a sus herederos.
- A terceros debidamente autorizados por el titular, mediante poder notarial simple.
- A los tribunales de justicia cuando la información de la ficha se relacione con la causa.
- A los fiscales del ministerio público y a los abogados defensores, previa autorización del juez competente, cuando la información en ellas contenidas se relacione directamente con las investigaciones y defensas de que se trate.
- A las instituciones externas tales como: mutualidades de salud, compañías de seguros, instituciones de salud previsional.
Quien solicite la información contenida en la ficha clínica deberá:
- Paciente: Presentar cedula de identidad para fotocopiar por ambos lados y adjuntar a solicitud.
- Padres: Los padres de pacientes menores a 18 años solo deben presentar carnet de identidad para fotocopiar por ambos lados y adjuntar a solicitud.
- Representante legal o Familiar: Adjuntar poder notarial que autorice el retiro.
- Tribunales de justicia: Adjuntar la orden de incautación o copia de ficha clínica.
- Fiscales del ministerio público: Adjuntar la orden con autorización del juez encargado de la causa.
- Instituciones externas: Ordinario, Memorándum, circular o carta formal con datos del paciente y motivos de la solicitud.
- Si el paciente ha fallecido, los herederos deberán acreditar su relación con el paciente y adjuntar certificado de defunción.
En el caso de las otras entidades solicitantes autorizadas, se debe hacer llegar la solicitud a Oficina de Enfermera de Calidad, quien solicitara autorización a Director Médico.
Una vez completo el formulario será derivado a oficina Enfermera de calidad quien coordinará la recopilación de antecedentes clínicos solicitados y derivará a Director Médico para su revisión.
Posterior a la revisión por Director Médico, Enfermera de Calidad hará entrega de documentos solicitados, en forma presencial y/o correo electrónico (escaneo de información solicitada) según lo estipule el solicitante, en un plazo de 7 días hábiles.